Mandato imperativo
La Constitución del 78 prohíbe expresamente el mandato imperativo en el art. 67.2, asumiendo la evolución histórica del sistema representativo hacia el mandato libre y establece el sistema proporcional de listas de partido, que requiere del mandato imperativo, consagrando así una contradicción evidente.
“…La prohibición del mandato imperativo va acompañada de la configuración de los votantes como cuerpo electoral cuya tarea es elegir a la Cámara pero cuya voluntad no puede predeterminar en modo alguno la libre voluntad del representante. Aún más, la firme convicción del liberalismo de que el libre debate en el Parlamento es la conditio sine qua non para la adopción de una decisión coherente con el interés nacional exige la más absoluta libertad del representante, que en modo alguno puedeverse coartada por aprioris o mandatos esencialmente perturbadores.”
Fuente : congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=672
Según esto el voto de cada diputado debería ser libre, cosa que no ocurre, todos se pliegan a la disciplina de partido, que está asegurada gracias a las listas cerradas (hay que hacer méritos). Luego si se podría hablar de in-constitucionalidad de las leyes votadas en democracia. Un ejemplo claro ha sido la última votación en el Congreso para aprobar el decreto del Gobierno que incluía las medidas de recorte a funcionarios y pensionista, dado lo ajustado de la votación (1 solo voto de diferencia), el Psoe envió mensajes por sms y correo para exigir la asistencia, el voto y lo que es peor el control de los compañeros de banco. Necesitamos listas abiertas.

